En relación a las plusvalías, en aplicación de la reciente jurisprudencia que ha modulado la aplicación de los correspondientes artículos de la Ley de Haciendas Locales, se determinará la calificación el acto o contrato, si el mismo constituye o no transmisión, si hay algún supuesto que impida su devengo, y tras este análisis se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los intereses de demora.
La propuesta de liquidación contendrá el número de años del periodo de generación, el coeficiente de incremento para ese periodo, el valor del suelo que se transmite y el valor del derecho que se transmite.
