La caída de la actividad en el sector inmobiliario, sumada a los plazos para la terminación de obras e instalaciones, entre otras cuestiones, afecta negativamente al rendimiento financiero por control tributario en estos dos tributos.
Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones en estos dos tributos tendrán como punto de partida el verificar si se ha presentado la declaración del coste real y efectivo regulada en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Tasa por licencias urbanísticas en cada Ayuntamiento.
También se prestará especial atención a las Obras Públicas al objeto de determinar el coste real y efectivo y practicar la correspondiente liquidación definitiva.
