En el ámbito de la tasa que recae sobre los aprovechamientos realizados por las empresas explotadoras de servicios de suministros, conocida como tasa del 1,5 %, los sectores de actividad sometidos al tributo cuentan con una normativa que se caracteriza por su extraordinaria prolijidad y carácter técnico, lo que redunda en la duración y complejidad de las actuaciones de control tributario.
Habrá que prestar especial interés en identificar cual o cuales son las empresas distribuidoras de electricidad y gas, ya que, aunque esto parece algo aparentemente sencillo, puesto que la empresa para tender sus redes tendrá que haber solicitado la oportuna licencia en el ayuntamiento, en algunas ocasiones esto es un dato desconocido por el propio ayuntamiento.
Tras esta identificación de las empresas distribuidoras de gas y electricidad, llega el turno de las empresas comercializadoras que hay que controlar, ya que éstas no tienen que pedir ningún tipo de permiso ni licencia para operar en los diferentes ayuntamientos, y en múltiples ocasiones no declaran sus ingresos al ayuntamiento.
Por último, respecto al suministro de agua, habrá que estudiar en cada Ayuntamiento el tipo de servicio que presta, pudiendo ser un servicio municipal, en cuyo caso no será aplicable esta tasa, o bien un servicio concesional, para lo que habrá que estar a lo dispuesto en los pliegos de la concesión y estudiar los mismos para ver la posibilidad de que la empresa concesionaria tribute por la Tasa 1,5.
